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Trámite para solicitar información

Derecho de acceso a la información pública

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¿Quién lo puede solicitar? 

Todos las personas en los términos previstos en el Artículo 105.b) de la Constitución Española. 

  • Fecha de solicitud: en cualquier momento
  • Plazo de resolución: Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Podrá ser ampliado por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  • Motivación: la solicitud no es necesario que esté motivada por el solicitante, aunque es conveniente.

 

Documentación necesaria

Instancia de solicitud de información debidamente cumplimentada. (Archivo Descargable)

En caso de representación, adjuntar la correspondiente autorización.

Obligaciones económicas

El trámite de este derecho de acceso a la información debe ser gratuito.

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentación de la solicitud correspondiente.
  • Presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de nuestro ayuntamiento uno de los lugares de presentación establecidos.
  • El órgano competente comunicará al interesado la respuesta a la solicitud presentada.

Procedimiento electrónico:

Sede electrónica

Quejas y sugerencias relacionadas con el acceso al derecho a la información:

Buzón del Ciudadano

Presentación de reclamaciones contra las resoluciones del Derecho de Acceso a la Información:

Las reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio de este derecho deberán dirigirse al correo de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Unidad Coordinadora de Transparencia y/o al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el art. 33.1 de la ley 1/2014 de transparencia pública en Andalucía. Estas reclamaciones se podrán presentar en los lugares previstos en los arts 16.4 y 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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